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Contraloría Social

Función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos, y las organizaciones del Poder Popular para garantizar que la inversión pública
se realice de manera transparente y eficiente y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos.

(Artículo 2 LOCS)

Objetivos

El propósito fundamental del Control Social es prevenir y corregir comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas.

Unidad de Contraloría Social

La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal.

Estará integrada por (5) cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Funciones de la Unidad de Contraloría Social

  • Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control.
  • Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
  • Presentar informes de sus actuaciones.
  • Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control.
  • Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.

(Artículo 33 LOCC)

El proceso del Control Social

  1. Identificar el objeto a Controlar.
  2. Planificación.
  3. Recolectar información y Documentación.
  4. Analizar la información.
  5. Elaborar informes o actas.
  6. Socializar los resultados.


Video-ponencia sobre la Contraloría Social: Aquí


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