Constitución del estado Sucre
En nombre del pueblo del Estado Sucre, heredero de un legado histórico de libertad y grandeza,
invocando su poder creador, bajo el manto protector de Dios Todopoderoso, el honroso ejemplo de los
máximos adalides de la independencia, Libertador Simón Bolívar y Gran Mariscal de Ayacucho
Antonio José de Sucre, héroe epónimo de esta tierra y la dignidad y valentía de nuestros ancestros
indígenas, pioneros forjadores de nuestra identidad como pueblo multiétnico y pluricultural; cuna de
excelsos prohombres y fuente eterna de justicia y de paz; con el fin de establecer un nuevo modelo de
estado-región coadyuvante en el proceso de la federación, y de sentar las bases de una sociedad libre con
una democracia, protagónica y participativa; dueño de su destino y con un estado de derecho que
garantice la vida, la libertad, la justicia, la cultura, la solidaridad, el bien común, la integridad del
territorio, la convivencia social, la educación, el trabajo, la salud, el equilibrio ecológico, la seguridad
jurídica, el patrimonio ambiental y la igualdad, sin discriminaciones por razones de raza, sexo, credo,
color, filosofía política, función social o conformación física; el Consejo Legislativo del Estado Sucre,
en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Bolivariana de Venezuela en su Artículo 164
ordinal 1 y en representación del soberano, dictó la Constitución del Estado Sucre:
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